LEY 23.551


Ley Nº 23.551 - Asociaciones Sindicales

Queda entendido que son intereses de los trabajadores todo lo relacionado con las condiciones de vida y trabajo de los empleados, la acción sindical tomará medidas para resguardar dichos intereses rigiéndose por esta ley. Esto quiere decir que si se hace un "vinchazo" en cualquier edificio de cualquier Call Center, los poderes públicos, la gerencia, coordinadores, supervisores y guardias del edificio deberán abstenerse de reprimir a los reps, más alla de que digan que se hizo la toma del edificio y te caiga el Fiscal de turno a parar el revuelo, estás en tu pleno derecho a la manifestación...

Luego seguimos con la definición de las distintas formas asociaciones, sobre como se regirán las afiliaciones, los datos de la personería gremial, o sea los estatutos sindicales (tales como denominación, actividad, derechos de los afiliados, como se constituye, domicilio, etc),

Avanzando un poco más se define como deberá ser la dirección del sindicato, es decir los porcentajes sobre como tienen que estar compuestos cargos directivos y representativos para ser oficializada la asociación. Además se mencionan las obligaciones y los derechos que tienen de por sí los sindicatos.

Ahora nos vamos a detener en el campo de actuación del síndico, es decir, un gremio no puede representar a más personal del que sus estatutos ya establecieron cuando se conformaron, ese es el tope, pero cabe aclarar que ese tope también puede reducirse cuando la representación de X gremio se superpone con otro. Si esto ocurre se debe dar intervención a la asociación afectada y se evaluará cual es la más representativa conforme al procedimiento reglamentado en el artículo 28, que basicamente dice que los trabajadores encuadrados en X gremio sólo pueden pasarse a otro, si éste durante los 6 meses anteriores al pedido contara con una representación en cantidad de afiliados superior a la demandada, o sea, si estás en el gremio de comercio obviamente el gremio que mejor nos representa es el de telefónicos por nuestra actividad; ahora bien, el gremio de telefónicos debe hacer la presentación del caso a la autoridad administrativa, y sabiendo que las personas a las que representan los telefónicos es muy superior a la afinidad que el gremio de comercio representa en los Contact Centers y como tiene más de 6 meses con esa cantidad de representados, entonces cumple.

El artículo 30 da la pauta y la competencia a cualquier organización que pretenda la personería gremial por especificidad de labor, por ejemplo nos juntamos y nos organizamos para lanzar nuestro propio gremio de oficio ya que no vendemos electrodomésticos, ni ropa y queremos un gremio de teleoperadores, se nos otorga la personería gremial para el oficio que hacemos; pero estaríamos superponiendo campo de actividad con telefónicos, esto solamente lo queríamos hacer notar....

Continuamos, pero ahora destacamos del artículo 45 la cantidad de delegados, por 50 trabajadores=1 delegado, 100=2 delegados y luego 1 delegado cada 100 trabajadores así que se estima que tendría que haber de 6 a 10 delegados mas o menos por empresa y; recordando que cada trabajador gozará del amparo judicial si fuese impedido de ejercer sus derechos sindicales garantizados en esta ley, a fin de cortar con la política antisindical de las compañías...

Describimos ahora sí, las prácticas desleales, tales como, promover la afiliación a determinado gremio (como el de comercio), reprimir a los reps por denunciar estas prácticas, negarse a dar la nómina del personal a fin de elegir a los delegados, y tambien cambiar, suspender ó despedir condiciones de trabajo de los reps, con la finalidad de impedir ó dificultar los derechos a los que refiere esta ley.

Para ir terminando agregamos también (y que se relaciona con el 4º párrafo de esta publicación) que estará a cargo exclusivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación el control de las asociaciones sindicales. 
Teniendo en cuenta que, para resolver cuestiones de encuadramiento como en nuestra situación, la de los reps de los centros de contacto, primero se debe acatar la vía asociacional, en otras palabras que SOETC debe recurrir a la federación y, que entre federaciones (FOEESITRA vs FAECYS) se disputen la representación gremial nuestra, si no pasa nada en 60 días hábiles, el SOETC presentará el caso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su resolución. En caso de silencio ó ambigüedad será una negativa, sólo acordando disposición expresa se acordará silencio en sentido positivo, pero si en 60 días hábiles (de nuevo) ninguna de las dos anteriores ocurre, ahora la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo será la responsable de conocer las acciones de encuadramiento sindical que se promuevan por haber vencido el plazo de pronunciamiento y, sustanciándose ahora por las normas del proceso sumario del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación